miércoles, 14 de febrero de 2007


INTRODUCCIÓN.-
Cada año las empresas debe revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado el 1° de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (RACERF).

PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Y SU VIGENCIA (RACERF Art. 32, fracc V).-
Los patrones deberán presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2006, se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2007.
La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2007 y hasta el 29 de febrero del 2008.

PATRONES EXENTOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN (RACERF Art. 32, fracc IV, V).-
No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2006.
Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2006.
Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2006.
En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2007 con la prima media de la clase que les corresponda.

SANCIONES RELATIVAS LA DECLARACIÓN (LSS Art 304-A, fracc XV, 304-B, fracción III y 304-C).-
La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces el salario mínimo general del Distrito Federal ($1,011 a $10,620).
Los patrones que presenten la declaración de forma extemporánea, pero sin que medie requerimiento de la autoridad, no serán sujetos de la sanción mencionada.
Anteriormente existía una multa por presentar esta declaración cuando no se estaba obligado a ello; sin embargo, esta multa fue eliminada en noviembre de 2000, por lo que en caso de un patrón presente la declaración sin estar obligado a ello, no será sujeto a ninguna sanción.

PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORES (LSS Art. 72).-
Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.

EMPRESAS CON SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES (RACERF Art. 32, fracc VII).-
-Cuando un patrón suspenda actividades y las reanude sin cambiar de clase de riesgo, deberá observar lo siguiente:
*Si la reanudación se hace en un lapso no superior a 6 meses, continuará cubriendo la misma prima y presentará su declaración de manera normal
*Si la reanudación se hace en un lapso mayor a 6 meses, se asignará la prima media de la clase en la que venía cotizando y no podrá presentar declaración, sino hasta que haya completado un período anual.

-Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio y no haya comunicado baja patronal:
*Si el período fuera de seis meses o menos, será colocado en la prima que tenía con anterioridad, siempre que conserve la misma actividad
*Si el período fuera por más de seis, al reanudar se asignará la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

PATRONES FUSIONADOS O ESCINDIDOS (RACERF Art. 28, fracción IV y V).-
En el caso de los patrones fusionados, cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la fusionante y la fusionada tuvieran primas diferentes, la prima se calculará considerando los casos de riesgo de trabajo terminados en el último período anual de las dos empresas en fusión. En caso de haber cambiado de clase, se cubrirán las cuotas con la prima media de su nueva clase hasta en tanto no cumplan con el período de un año completo mencionado en el apartado anterior.
En el caso de escisión, cuando la empresa escindente se extinga, las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda según la actividad que desarrollen, y cotizarán con esa prima hasta completar un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre. Cuando la empresa escindente no se extinga y la escisión no implique cambio de actividad, dicha empresa continuará con la clasificación que tenía hasta antes de la escisión, y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda hasta en tanto no cumplan el período anual referido.

PATRONES CON VARIOS REGISTROS PATRONALES (RACERF Art. 32, fracc VIII).-
Cuando el patrón tenga diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, considerará los riesgos de trabajo ocurridos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el período de cómputo, excepto cuando en los distintos registros patronales se realicen actividades distintas que no contribuyan a la realización de una actividad en común.
En caso de que los registros patronales se ubiquen en distintos municipios o en el Distrito Federal y otras entidades, la prima se determinará considerando cada registro de forma independiente.

RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA POR PARTE DEL IMSS (RACERF Art. 32, fracc VI y Art. 33).-
El IMSS revisará la información correspondiente al ejercicio 2006 declarada por el patrón en febrero de 2007 y, si considerara que lo manifestado por el patrón y los registros del Instituto no son congruentes, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2007.

Además de lo anterior, el IMSS podrá rectificar la prima que se aplicará durante el ejercicio 2007 mediante resolución que deberá notificar al patrón cuando:
-La prima no esté determinada de conformidad con el RPRT
-El patrón en su declaración no manifieste su prima
-El patrón no presente declaración
-Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con suprima y aquélla sea procedente.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PRIMA (RACERF Art. 37).-
Las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el .0050, conforme a la siguiente fórmula:
Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M
Donde:
S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
/ = Símbolo de división365 = Número de días naturales del año
V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades
* = Símbolo de multiplicación
I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 D = Número de defunciones
F = 2.3, que es el factor de prima
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
La nueva prima determinada no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al uno porciento del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior, así como tampoco podrá ser menor al 0.50% o mayor a 15.00%.

Solamente se considerarán los riesgos de trabajo terminados entre enero 1° 2006, y diciembre 31, 2006, que son aquellos en los que el trabajador accidentado:
-Haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores (formato ST-2)
-Los casos en que se inicie una incapacidad permanente parcial o total (formato ST-3)
-Cuando ocurre la muerte (formato ST-3)

No se considerarán para la determinación de la prima de riesgo, las incapacidades derivadas de accidentes en trayecto, que son los accidentes ocurridos en el traslado del domicilio del trabajador, al centro de labores.

Para determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo (N) se sumarán el total de días cotizados por los trabajadores sin considerar las faltas ni las incapacidades, y el resultado se dividirá entre 365.

Para determinar el total de días subsidiados a causa de incapacidad (S) se tomarán únicamente los casos terminados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006, con la totalidad de los días subsidiados aunque éstos correspondan a otros ejercicios. Los días subsidiados por incapacidad temporal a consecuencia de una recaída, sin importar el tiempo y lugar en que ésta se presente, computan para la siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo, pero no como un nuevo accidente de trabajo terminado.

Tampoco se considerarán como un nuevo riesgo de trabajo las revaluaciones de las incapacidades permanentes parciales, ya que se entiende que éstas son un efecto secundario del siniestro, por lo que únicamente se considerarán los incrementos en los porcentajes.

PRIMA MÍNIMA Y FACTOR DE PRIMA PARA 2006.-
De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 20 de diciembre de 2001, la prima mínima de riesgo fue de 0.25%. Para el ejercicio 2002 se modificó la LSS, y en su artículo 74 se estableció que la prima no podrá ser inferior a 0.50% previéndose a través del artículo 19 transitorio, un incremento gradual para pasar del 0.25% vigente en 2002, hasta el 0.50% en el ejercicio 2005.

En el mismo artículo transitorio se prevé que el factor de prima (F) disminuirá gradualmente para pasar del 2.9 hasta el 2.3 en el ejercicio 2005.

Por lo anterior, desde el ejercicio 2005 la prima mínima a considerar para determinar la prima de riesgo aplicable en el ejercicio 2006, es del 0.0050, y el factor de prima a utilizar es de 2.3, lo que significa que estos mismos límites se utilizan para determinar la prima que estará vigente durante 2007.

No obstante lo anterior, los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, podrán aplicar un factor de 2.2 como factor de prima para la determinación de la prima de riesgo del año siguiente a aquél en que se otorgue la acreditación respectiva.
Aquellos patrones que hubieran cotizado con la prima mínima durante 2006 y no hubieran reportado ningún siniestro laboral en ese ejercicio, no estarán obligados a presentar la declaración anual de prima de riesgo 2006 ya que ésta no ha sufrido modificación alguna.

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.-
En la sección "Descargas" se puede descarga un modelo el Excel elaborado y proporcionado por el IMSS, a través del cual se pueden capturar los datos de la declaración e imprimirla.
El artículo 32, fracción V del RACERF, establece que los patrones podrán utilizar el dispositivo magnético generado por el SUA, la versión del SUA que incluye esa herramienta es aquella liberada a principios de 2006, por lo que los patrones podrán utilizar la herramienta incluida en el SUA para determinar automáticamente su prima de riesgo a declarar, cuidando siempre que el sistema cuente con la totalidad de los datos necesarios para realizar dicho cálculo.
Los patrones que deseen llenar a mano los formatos, pueden utilizar las formas impresas entregadas por el IMSS .

En cualquiera de los casos, los formatos utilizados son:
-CLEM-22 “Determinación de la Primera del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad”.
-CLEM-22-A “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados”.
Los patrones que utilicen la herramienta computacional mencionada, pueden entregar al IMSS la impresión que el programa genera, sin necesidad de utilizar el formato preimpreso (de color verde) entregado por el Instituto.
La declaración se presenta en el departamento de Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS que corresponda al patrón, para lo cual se debe exhibir la Tarjeta de Identificación Patronal.

Además de lo anterior, es posible presentar esta declaración a través del sistema de Internet IMSS Desde Tu Empresa (IDSE), siempre que el patrón utilice el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) versión 2006, actualizado con el complemento 3.1.5, mismo que se puede obtener directamente en la siguiente dirección de Internet: (Complemento SUA).
___________________________

No hay comentarios: